Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14534

Se consideran las siguientes clases:
— Aparcamiento en superficie: Corresponde a las áreas libres públicas o privadas destinadas a este uso.
— Aparcamiento cerrado: Corresponde a aquellos locales o edificaciones cerrados y cubiertos, públicos o privados, destinados al estacionamiento de vehículos automóviles,
excluidos los garajes integrados en edificios de viviendas y destinados a sus usuarios,
que podrán regirse por las condiciones que para los garajes se establezcan en la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas vigente en la fecha de solicitud
de la licencia municipal de obras.
2. Los aparcamientos en superficie cumplirán las siguientes condiciones:
— Las dimensiones mínimas de cada plaza de aparcamiento serán 2,50 por 5 metros.
— Las áreas destinadas a aparcamiento público o privado, deberán disponer de pasillos de
circulación y maniobra de las siguientes dimensiones:


3 metros de ancho mínimo para aparcamientos en línea.



4 metros de ancho mínimo para aparcamientos en espina.



5 metros de ancho mínimo para aparcamientos en batería.



4,50, 5 y 6 metros, respectivamente, en pasillos con doble sentido de circulación.

— Las plazas de aparcamiento adaptadas para personas con movilidad reducida permanente cumplirán en lo que a dotación y dimensiones se refiere las condiciones establecidas en la legislación de promoción de la accesibilidad en Extremadura que les sean
aplicables.
3. Los aparcamientos cerrados cumplirán las siguientes condiciones:
— Sólo podrán ubicarse en planta baja, sótano o semisótano.
— Los garajes se destinarán exclusivamente, salvo otras condiciones particulares definidas
en este capítulo, a la estancia de vehículos, con las siguientes excepciones:


a) Se admite, con carácter general, el lavado de vehículos.



b) Podrán efectuarse operaciones de carga y descarga en garajes-aparcamientos, siempre que esté diferenciada la zona de aparcamiento de vehículos de la de carga y