Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024
14533
— Las vías de nueva apertura de tráfico rodado deberán disponer de doble acerado de
ancho no inferior a 1,50 metros.
— En las bandas de acerado de nueva creación será obligatoria la plantación de arbolado,
con una dotación mínima de un árbol cada 5 metros.
— Siempre que sea posible se proyectarán carriles - bici al menos en las vías distribuidoras
y en viario local principal de la zona o sector.
— Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su
reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a
las del Ayuntamiento.
— El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación
cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción de la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización
de la red viaria peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres
de edificación a todo tipo de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones
de movilidad u otras.
— En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán
a cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
— La pavimentación de las vías de menos de 5 metros de anchura se realizará sin efectuar cambios de nivel entre las zonas de tránsito peatonal y rodado, pudiendo diferenciarse ambas circulaciones mediante cambios en el color o la textura de los materiales
empleados.
— En el ajardinamiento de estas zonas se evitará el empleo de especies exóticas invasoras,
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; prohibiéndose la introducción de cualquiera de las incluidas en dicho Catálogo. Se emplearán preferentemente
especies autóctonas.
Artículo 2.2.50. Uso de garajes y aparcamientos. Clasificación y condiciones particulares.
1. Corresponde este uso a aquellos lugares o instalaciones destinados a la estancia, conservación o reparación de vehículos automóviles.
Lunes 11 de marzo de 2024
14533
— Las vías de nueva apertura de tráfico rodado deberán disponer de doble acerado de
ancho no inferior a 1,50 metros.
— En las bandas de acerado de nueva creación será obligatoria la plantación de arbolado,
con una dotación mínima de un árbol cada 5 metros.
— Siempre que sea posible se proyectarán carriles - bici al menos en las vías distribuidoras
y en viario local principal de la zona o sector.
— Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su
reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a
las del Ayuntamiento.
— El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación
cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción de la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización
de la red viaria peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres
de edificación a todo tipo de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones
de movilidad u otras.
— En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán
a cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
— La pavimentación de las vías de menos de 5 metros de anchura se realizará sin efectuar cambios de nivel entre las zonas de tránsito peatonal y rodado, pudiendo diferenciarse ambas circulaciones mediante cambios en el color o la textura de los materiales
empleados.
— En el ajardinamiento de estas zonas se evitará el empleo de especies exóticas invasoras,
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; prohibiéndose la introducción de cualquiera de las incluidas en dicho Catálogo. Se emplearán preferentemente
especies autóctonas.
Artículo 2.2.50. Uso de garajes y aparcamientos. Clasificación y condiciones particulares.
1. Corresponde este uso a aquellos lugares o instalaciones destinados a la estancia, conservación o reparación de vehículos automóviles.