Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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— Las vías de nueva apertura de tráfico rodado deberán disponer de doble acerado de
ancho no inferior a 1,50 metros.
— En las bandas de acerado de nueva creación será obligatoria la plantación de arbolado,
con una dotación mínima de un árbol cada 5 metros.
— Siempre que sea posible se proyectarán carriles - bici al menos en las vías distribuidoras
y en viario local principal de la zona o sector.
— Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su
reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a
las del Ayuntamiento.
— El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación
cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción de la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización
de la red viaria peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres
de edificación a todo tipo de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones
de movilidad u otras.
— En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán
a cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
— La pavimentación de las vías de menos de 5 metros de anchura se realizará sin efectuar cambios de nivel entre las zonas de tránsito peatonal y rodado, pudiendo diferenciarse ambas circulaciones mediante cambios en el color o la textura de los materiales
empleados.
— En el ajardinamiento de estas zonas se evitará el empleo de especies exóticas invasoras,
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; prohibiéndose la introducción de cualquiera de las incluidas en dicho Catálogo. Se emplearán preferentemente
especies autóctonas.
Artículo 2.2.50. Uso de garajes y aparcamientos. Clasificación y condiciones particulares.
1. Corresponde este uso a aquellos lugares o instalaciones destinados a la estancia, conservación o reparación de vehículos automóviles.