Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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2) Vías distribuidoras: son las de acceso a las distintas zonas del término y barrios, cuya
función es canalizar los flujos de circulación desde el viario local hacia las vías de jerarquía superior.
3) Viario Local: son las calles de los barrios o sectores que aseguran el acceso a la residencia o actividad implantada en su ámbito.
4) Sendas peatonales: son las destinadas a la circulación de peatones, en las que está
excluido el tráfico rodado salvo ocasionalmente el de los vehículos de servicio.
2. E
 n el suelo urbano consolidado los planos de Calificación del Suelo determinan la amplitud
y disposición de las vías. Los Estudios de Detalle, con el alcance establecido en la legislación urbanística, podrán completar esta ordenación, bien con la creación de nuevas vías
públicas o bien con accesos para la ordenación interna de manzanas o parcelas.
En el suelo urbano no consolidado remitido a planeamiento de desarrollo posterior y en
el suelo urbanizable, el viario se proyectará con las dimensiones y características que se
deriven de las intensidades de circulación previstas y del medio que atraviesen y conforme
a lo establecido en estas Normas Urbanísticas.
3. Todas las calles y plazas son de uso público, aunque la conservación y mantenimiento estuviera a cargo de los particulares.
4. Es compatible la existencia de viario público con subsuelo privado destinado preferentemente a aparcamientos. Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre, o bien mediante concesión de explotación o, en su caso, derecho de superficie. En
estos casos la conservación y mantenimiento estará a cargo de los particulares.
5 .En el diseño de las nuevas vías urbanas se observarán las siguientes condiciones:
— El trazado o modificación de la red interurbana en cuanto a dimensiones y características se realizará de acuerdo con lo establecido en su reglamentación específica.
— Las características dimensionales de las redes urbanas e interiores serán las que se
especifican en los planos de ordenación.
— Las redes interiores de nueva apertura se adaptarán a las siguientes dimensiones:


Vías peatonales; ancho mínimo 5 metros.

Vías de tráfico rodado: ancho mínimo 5 metros para vías de un sólo sentido. Para más
de un carril 3,50 metros por cada uno.