Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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— Hoteles (THH): corresponde a los establecimientos dedicados de manera profesional
y habitual a proporcionar habitación o residencia, mediante precio, con o sin servicios
complementarios, y que están clasificados como hoteles por la reglamentación sectorial
de esta actividad. Se incluyen en este grupo los hoteles-apartamentos.
— Pensiones y Hostales (THP): corresponde a los establecimientos que ofrecen alojamiento, mediante precio, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que, tanto
por la dimensión del establecimiento, como por la estructura, tipología o características
de los servicios que ofrecen, son exceptuados de determinados requisitos exigidos para
los hoteles en la normativa sectorial.
— Campamentos de turismo (THP): son los establecimientos de alojamiento turístico que,
ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se
destinan a facilitar la ocupación, mediante precio, de quienes pretenden hacer vida al
aire libre, durante un periodo de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas
de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así
como aquellos elementos fijos debidamente autorizados por la reglamentación sectorial
de la materia de que el campamento pudiera estar dotado.
— Turismo rural (THR): son los establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento
turístico, mediante precio, en el medio rural, en cualquiera de las modalidades contempladas por la normativa sectorial de esta actividad: casas rurales, agroturismo, apartamentos turísticos rurales y hoteles que obtengan la especialización de rural.
— Otros (THO): comprende los establecimientos turísticos extrahoteleros no incluidos en
alguna de las categorías descritas en los apartados anteriores: villas vacacionales, albergues, centros o colonias escolares y similares.
2. Las condiciones particulares que deberán reunir los locales destinados a estos usos son las
siguientes:
— Todas las dependencias de los establecimientos dedicados a estos usos se adecuarán,
en cuanto a sus características dimensionales y técnicas a las condiciones establecidas
por la normativa sectorial.
Artículo 2.2.47. Uso recreativo. Especificidad y condiciones particulares.
1. S
 egún las características de la actividad se distinguen los siguientes usos específicos:
— Bares, mesones, tabernas, cafeterías, restaurantes y similares (TRB).
— Discotecas, salas de fiesta, salas de juego y otras actividades recreativas (TRD).