Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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— Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se trate de una edificación unifamiliar.
— La zona dedicada al público no podrá ubicarse en planta sótano o semisótano.
— Las instalaciones deberán cumplir las determinaciones de la legislación específica de
aplicación en cada caso.
— Cuando la zona de almacenaje supere los 50 m2, ésta se regulará por las condiciones
particulares del uso de almacén.
Artículo 2.2.45. Uso de oficinas. Especificidad y condiciones particulares.
1. Atendiendo a la modalidad de prestación de servicios y a las características de los locales
en que se desarrolla la actividad se distinguen los siguientes usos específicos:
— Despachos profesionales (TOD): aquellos destinados al uso de profesionales liberales de
cualquier clase (abogados, procuradores, arquitectos, médicos, etc.).
— Empresas (TOE): corresponde a los centros en los que se realizan actividades de gestión
o servicios administrativos de carácter privado, tales como bancos, cámaras, u otros
similares.
— Sedes Institucionales (TOI): corresponde a las sedes políticas o sociales, organizaciones
asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, en que se desempeñan tareas de naturaleza administrativa.
2. L
 as condiciones particulares a que deben atenerse los locales destinados al uso de oficinas
son las siguientes:
— El acceso público a los locales o galerías de distribución de los mismos se hará directamente desde el exterior, no pudiendo comunicar directamente dichas galerías con
espacios destinados a usos residenciales.
Como excepción al apartado anterior se admiten los despachos profesionales anexos a
las viviendas o incluidos en ellas.
— Los locales destinados a este uso habrán de cumplir, en cualquier caso, las determinaciones que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
Artículo 2.2.46. Uso hotelero. Especificidad y condiciones particulares.
1. Según la modalidad y características de las actividades hoteleras se distinguen los siguientes usos específicos: