Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14528

Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1. C
 omerciales (TC): corresponde a locales o edificios destinados al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares.
2. O
 ficinas (TO): locales o edificios en que se desarrollan actividades de carácter privado
cuya función principal es la de prestar servicios administrativos, técnicos, financieros,
de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien
a las empresas o a los particulares.
S
 e incluyen en este uso actividades puras de oficinas, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o
servicios) que consumen espacio propio e independiente. Asimismo, se incluyen las sedes políticas o sociales, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros
fines no lucrativos, despachos profesionales y otras de naturaleza similar.
3. H
 otelero (TH): Aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica,
como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos de turismo,
juveniles y centros vacacionales escolares o similares.
4. Recreativo (TR): Aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques
de atracciones, y similares.
Artículo 2.2.44. Uso comercial. Especificidad y condiciones particulares.
1. S
 egún su entidad y morfología se distinguen los siguientes usos específicos:
Local Comercial (TCL): comercio minorista de uno o varios grupos genéricos de artículos,
que tiene lugar en un establecimiento independiente, de dimensión no superior a dos mil
quinientos (2.500) metros cuadrados.
Centro Comercial (TCC): corresponde al conjunto de establecimientos comerciales que,
integrados en un edificio o complejo de edificios, ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente, disponiendo de determinados elementos de gestión
comunes.
2. Las condiciones particulares a que deben atenerse los locales destinados al uso comercial
son las siguientes:
— El acceso público a los edificios o locales de uso comercial se hará directamente desde
el exterior, pudiendo compartir varios locales un único acceso, siempre que éste sea
independiente de cualquier otro uso.