Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024
14526
— Cementerio (DEIS-C).
— Centros de Instalaciones (DEIS-FI).
— Áreas de servicio y gasolineras (DEIS-FCA).
— Colectores de saneamiento de aguas (DEIS-FS).
— Emisarios y redes de abastecimiento (DEIS-FA).
— Líneas eléctricas (DEIS-FE).
— Antenas y líneas de telecomunicaciones (DEIS-FRT).
— Líneas de Gas (DEIS-FG).
— Otras (DEIS-FO).
Las condiciones particulares por las que se regirán las instalaciones destinadas a estos usos
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
Artículo 2.2.37. Áreas de servicio y gasolineras. Condiciones particulares.
— En las bandas laterales del viario, en las localizaciones que señalare el Ayuntamiento en
función de las condiciones estéticas, de tráfico y de seguridad del lugar, se podrán disponer instalaciones para el abastecimiento de combustible para los vehículos y actividades
complementarias.
— Las gasolineras tendrán las características y condiciones que al respecto estén establecidas
en la normativa y legislación sectorial que le sea de aplicación.
— La dotación y características de los puntos de recargas eléctricas situados en áreas de servicio o gasolineras se adaptarán a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
Los servicios complementarios tanto de venta al pormenor como de equipamiento hotelero se
ajustarán a lo establecido en estas Normas para dichos usos.
Artículo 2.2.38. Red de saneamiento. Condiciones particulares.
— Su instalación será siempre subterránea y seguirá el trazado de la red viaria.
— Sus características técnicas se adecuarán a las prescripciones del Ayuntamiento, o en su
defecto a las Normas Tecnológicas de la Edificación.
Lunes 11 de marzo de 2024
14526
— Cementerio (DEIS-C).
— Centros de Instalaciones (DEIS-FI).
— Áreas de servicio y gasolineras (DEIS-FCA).
— Colectores de saneamiento de aguas (DEIS-FS).
— Emisarios y redes de abastecimiento (DEIS-FA).
— Líneas eléctricas (DEIS-FE).
— Antenas y líneas de telecomunicaciones (DEIS-FRT).
— Líneas de Gas (DEIS-FG).
— Otras (DEIS-FO).
Las condiciones particulares por las que se regirán las instalaciones destinadas a estos usos
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
Artículo 2.2.37. Áreas de servicio y gasolineras. Condiciones particulares.
— En las bandas laterales del viario, en las localizaciones que señalare el Ayuntamiento en
función de las condiciones estéticas, de tráfico y de seguridad del lugar, se podrán disponer instalaciones para el abastecimiento de combustible para los vehículos y actividades
complementarias.
— Las gasolineras tendrán las características y condiciones que al respecto estén establecidas
en la normativa y legislación sectorial que le sea de aplicación.
— La dotación y características de los puntos de recargas eléctricas situados en áreas de servicio o gasolineras se adaptarán a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
Los servicios complementarios tanto de venta al pormenor como de equipamiento hotelero se
ajustarán a lo establecido en estas Normas para dichos usos.
Artículo 2.2.38. Red de saneamiento. Condiciones particulares.
— Su instalación será siempre subterránea y seguirá el trazado de la red viaria.
— Sus características técnicas se adecuarán a las prescripciones del Ayuntamiento, o en su
defecto a las Normas Tecnológicas de la Edificación.