Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14525

— Sanitario (DESA-S): Corresponde a las instalaciones destinadas a la atención de la salud
pública. Comprende la prestación de asistencia médica, servicios quirúrgicos y de hospitalización de enfermos, tales como los hospitales o los centros de salud, excluyendo
los que se prestan en despachos profesionales encuadrados en el uso de oficinas.
2. Todos los locales o instalaciones destinados a estos usos cumplirán las determinaciones
específicas que les sean aplicables, en función de su actividad concreta, tanto por la normativa sectorial de la actividad, como por el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas como por las ordenanzas de seguridad y salud en el
trabajo, normativa de protección contra incendios y demás legislación vigente.
3. S
 e recomienda que tengan acceso público independiente y exclusivo desde la vía pública.
4. Las guarderías infantiles, residencias, club de ancianos y hogares-club de ancianos habrán
de cumplir la reglamentación específica que les sea aplicable establecida por la Consejería
competente en la materia de la Junta de Extremadura.
Artículo 2.2.35. Uso de equipamiento administrativo-institucional. Condiciones
particulares.
1. Según las características de los servicios ofrecidos se distinguen los siguientes usos específicos detallados:
— Administrativo (DEAI-A).
— Matadero (DEAI-M).
— Seguridad (DEAI-S).
2. Las instalaciones destinadas al uso Administrativo se regirán por las condiciones particulares establecidas en estas Normas para el uso de oficinas o para los usos específicos a que
se asimilen a las actividades concretas que desarrollen.
3. Las condiciones particulares por las que se regirán las instalaciones destinadas a seguridad
o a matadero serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
4. Las dependencias del uso de seguridad destinadas a la estancia permanente de personas
cumplirán las determinaciones establecidas en las presentes Normas para el uso residencial colectivo comunitario, o el de vivienda, en su caso.
Artículo 2.2.36. Infraestructuras y Servicios urbanos. Condiciones particulares.
1. S
 egún la actividad a que se destinen, se diferencian los siguientes usos específicos detallados: