Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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— Estadios, pabellones y complejos (DECD-E): corresponde a instalaciones cerradas y cubiertas, con o sin graderíos para público, y a instalaciones abiertas dotadas de graderíos.
— Cultural (DECD-C): Corresponde a las instalaciones destinadas a la conservación, cultivo
y transmisión del conocimiento, así como al mantenimiento y exhibición de elementos
de índole intelectual, artística y creativa, tales como casas de cultura, bibliotecas, museos o salas de exposición. Se incluyen en este uso las actividades ligadas al fomento
del ocio y recreo cultural, tales como teatros, cines o salas de concierto.
— Religioso (DECD-R): Corresponde a edificios o instalaciones destinadas al culto o actividades ligadas a una determinada confesión religiosa.
2. Las condiciones particulares por las que se regirán las instalaciones destinadas a estos usos
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
3. Todos aquellos recintos o instalaciones en que puedan desarrollarse actividades con asistencia de espectadores, cumplirán las determinaciones que les sean de aplicación por el
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. Las dependencias del uso religioso destinadas a la estancia permanente de personas cumplirán las determinaciones establecidas en las presentes Normas para el uso residencial
colectivo comunitario.
5. E
 n edificios o locales de nueva planta se recomienda disponer una plaza de aparcamiento
por cada 100 m2 de instalación. Esta dotación podrá modificarse según criterio municipal
en función de las características concretas de la actividad, o ser sustituidas por una zona
de aparcamiento de bicicletas (dos aparcamientos de bicicletas por cada una de automóvil)
y otras medidas de apoyo a vehículos no contaminantes, como la cesión de puntos públicos
de recarga rápida de vehículos eléctricos o similares en fachada. Deberá justificarse asimismo la existencia de suficientes plazas públicas de aparcamientos en una zona de radio
de 100 metros.
Artículo 2.2.34. Uso de equipamiento sanitario-asistencial. Condiciones particulares.
1. Según las características de los servicios ofrecidos se distinguen los siguientes usos específicos detallados:
— Bienestar social y Asistencial (DESA-B): Corresponde a los locales, edificios e instalaciones donde se desarrolla la prestación de servicios de ayuda y asistencia comunitaria
a las personas de carácter no específicamente sanitaria, tales como guarderías, centros
para la tercera edad, albergues y similares.