Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Artículo 2.2.21. Acceso a los edificios desde parques y jardines.
Desde los parques y jardines se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que dispongan de una franja pavimentada contigua a la edificación, con una anchura mínima de tres (3)
metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio, y el portal más lejano se
sitúe a una distancia no superior a cuarenta (40) metros de la calzada.
Sección 3.ª Uso Residencial.
Artículo 2.2.22. Uso residencial. Definición y pormenorización.
El uso global residencial (R) es el que corresponde a edificaciones o locales destinados a residencia familiar o personal, con carácter permanente o eventual.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1. U
 nifamiliar (RU), que corresponde a edificios destinados a alojar a una sola familia.


Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:



— Residencial unifamiliar exclusivo (RUE), relativo a edificios situados en parcelas independientes y con acceso exclusivo desde la vía pública, en los que la compatibilidad
de otros usos diferentes de la vivienda no alcanza el 15% de la superficie edificable.



— Residencial unifamiliar con local (RUL), relativo a parcelas y edificios en los que la
compatibilidad de otros usos con la vivienda se sitúa entre el 15% y el 50% de la
superficie edificable.



— Residencial unifamiliar anexo a otros usos (RUA), relativo a parcelas y edificios en los
que el uso de vivienda sea complementario de otros usos, hasta un máximo del 5%
de la superficie edificable del uso principal, admitiéndose en cualquier caso una superficie construida destinada al uso residencial suficiente para albergar una vivienda
en una parcela edificable concreta.

2. P
 lurifamiliar (RP): corresponde a edificaciones que agrupan varias viviendas, pudiendo
compartir accesos u otros elementos comunes.
3. Comunitario (RC): Residencial comunitario (RC), o residencial de alojamiento, es el
correspondiente a edificios o locales, de carácter no hotelero, destinados al alojamiento
temporal o permanente de personas en establecimientos que estén dotados de servicios
comunes, tales como comedor, lavandería, locales de reunión u otros.