Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14519

Artículo 2.2.23. Condiciones particulares del uso residencial.
1. T
 odas las viviendas de nueva edificación que se construyan, así como las ya construidas
que sean objeto de obras de reforma sustancial, deberán reunir las dimensiones superficiales y condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad y seguridad establecidas por la
normativa sectorial vigente en la materia en la fecha de expedición de la correspondiente
licencia de edificación.
2. Tanto las habitaciones que integran los programas familiares mínimos de cada vivienda,
como las zonas de circulación interior que sirvan como paso obligado a dichas habitaciones
estarán cerradas y cubiertas, debiendo los elementos delimitadores que forman el suelo,
paredes y techo de las mismas, reunir las condiciones de aislamiento térmico y acústico
establecidas por la normativa vigente en la materia, así como las que garanticen la debida
privacidad e intimidad de sus usuarios.
3. L
 as edificaciones o partes de edificaciones destinadas al uso residencial de alojamiento deberán adecuarse, en cuanto a sus características dimensionales y técnicas a la legislación
específica vigente en la fecha de expedición de la licencia de edificación para Establecimientos Hoteleros u otro tipo de residencia comunitaria. En defecto de legislación específica, los dormitorios y baños deberán reunir las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2.
4. Deberá proyectarse una plaza de aparcamiento por cada dos viviendas en todos aquellos
edificios que incluyan 6 viviendas o más. Dichas plazas podrán ser sustituidas por una zona
de aparcamiento de bicicletas (dos aparcamientos de bicicletas por cada una de automóvil)
y otras medidas de apoyo a vehículos no contaminantes, como la cesión de puntos públicos
de recarga rápida de vehículos eléctricos o similares en fachada. Deberá justificarse asimismo la existencia de suficientes plazas públicas de aparcamientos en una zona de radio
de 100 metros.
5. L
 as viviendas deberán cumplir con la normativa específica vigente sobre acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios contenida en el Real Decreto-Ley
1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso
a los servicios de telecomunicación y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto
346/2011, de 11 de marzo, y la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.
De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se puede conceder autorización para
la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los incluidos en su ámbito de
aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña el que prevé la
instalación de una infraestructura común de telecomunicación propia. La ejecución de esta
infraestructura se garantiza mediante la obligación de presentar el correspondiente certificado