Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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4. Siempre que sus dimensiones lo hagan posible se instalarán puntos de agua ornamental,
láminas de agua, zonas sombreadas para juegos y ocio pasivo, superficie pavimentada
para bicicletas y otros juegos de ruedas, así como planos de arena drenada.
5. Deberán evitarse las grandes extensiones de praderas de césped, tendiéndose a la utilización de especies xerófilas y preferiblemente autóctonas.
6. A los efectos de cómputo de dotación mínima de espacios libres no podrán incluirse los
jardines cuya superficie continua sea inferior a mil (1.000) metros cuadrados ni permitan
la inscripción de un círculo de 30 metros de diámetro.
Artículo 2.2.19. Áreas de recreo y juego. Condiciones particulares.
— Las áreas de recreo y juego se dotarán del mobiliario necesario para el recreo infantil o la
práctica deportiva, acondicionándose de acuerdo con las actividades a desarrollar.
— En estas áreas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias
para su servicio y mantenimiento, las integrantes del mobiliario urbano y las ornamentales,
así como aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 5% de la superficie total,
y sin exceder de una planta de altura, se destinen a usos recreativos o culturales, pudiendo
admitirse igualmente construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde
concesiones especiales para el apoyo del recreo de la población.
— A los efectos de cómputo de dotación mínima de espacios libres no podrán incluirse las
áreas de juego cuya superficie continua sea inferior a doscientos (200) metros cuadrados
ni permitan la inscripción de un círculo de doce (12) metros de diámetro.
Artículo 2.2.20. Zonas de acompañamiento al viario. Condiciones particulares.
— Las zonas de acompañamiento al viario se situarán en los lugares expresamente señalados
para ellas en los planos de ordenación. La superficie arbolada o ajardinada no será inferior
al 50% del total.
— Estas zonas cumplirán las condiciones dimensionales establecidas por el RPLANEX en su
artículo 30.
— No se permitirán otras construcciones o instalaciones que las necesarias para su servicio y
mantenimiento, las integrantes del mobiliario urbano y las ornamentales, siendo obligatoria la disposición de franjas ajardinadas y arboladas, de ancho no inferior a dos metros, en
sus bandas longitudinales exteriores.
— Contarán con carriles de uso exclusivo para las bicicletas aquellas zonas de longitud superior a 200 metros. Estos carriles tendrán una anchura no inferior a 1,50 metros, y estarán
debidamente identificados y señalizados.