Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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su entorno, en las que la superficie total destinada a la vegetación ocupa un porcentaje
superior al 50% de la superficie total.
2. Áreas de recreo y juego (DV-AJ): Corresponde a los espacios acondicionados para el recreo
infantil o los juegos deportivos no reglados.
3. Zonas de acompañamiento al viario (DV-A): Corresponden a las áreas ajardinadas adyacentes al viario.
Artículo 2.2.17. Zonas Verdes. Condiciones generales.
— El trazado y ejecución de todos los parques, jardines y áreas peatonales de uso público
de nueva creación cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados la normativa
vigente en materia de promoción de la accesibilidad, de modo que quede garantizada la
accesibilidad y utilización de los mismos a todo tipo de usuarios, con independencia de sus
posibles limitaciones de movilidad u otras.
— En los parques, jardines y áreas peatonales existentes que no estén adaptados, se llevarán
a cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos
de urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
— En el ajardinamiento de estas zonas se evitará el empleo de especies exóticas invasoras,
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; prohibiéndose la introducción
de cualquiera de las incluidas en dicho Catálogo. Se emplearán preferentemente especies
autóctonas.
Artículo 2.2.18. Jardines. Condiciones particulares.
1. S
 egún su situación y entidad superficial se distinguen los siguientes usos específicos:
— Jardines (DV-J): Corresponde a las zonas verdes de relevante entidad, destinadas al
recreo y esparcimiento de las personas.
2. Los jardines se situarán en los lugares expresamente señalados para ellos en los planos de
ordenación.
3. En estas zonas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias
para su servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales y aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 5% de la superficie total, y
sin exceder de una planta de altura, se destinen a usos recreativos o culturales, pudiendo
admitirse igualmente construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde
concesiones especiales para el apoyo del recreo de la población.