Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14506

— Superficie total edificable. Será:


1) L
 a resultante de aplicar el coeficiente de edificabilidad o porcentaje de ocupación
establecido para cada tipología en las presentes Normas a la superficie de la parcela
neta edificable.



2) L
 a resultante de aplicar las condiciones de edificación establecidas para cada una de
las tipologías que se determinan en las presentes Normas.
Capítulo 2. Disposiciones Particulares.
Subcapítulo 1. Generalidades.

Artículo 2.2.01. Naturaleza y objeto del Plan General Municipal.
El presente Plan General Municipal de Casar de Cáceres es un instrumento de planeamiento
que tiene por objeto la definición de la ordenación urbanística integral en la totalidad del
territorio del término municipal, que se realiza mediante el establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural descritas en el artículo 70.1 de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX), y las de
ordenación detallada definidas en el artículo 70.2.1 de dicha Ley.
Artículo 2.2.02. Marco legal.
Los Planes Generales Municipales constituyen uno de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios previstos en el Título II, Capítulo II, artículo. 68 de la LSOTEX.
La función y contenido a que deben atenerse estos instrumentos son los determinados en los
artículos 69 y 70 de la citada Ley, en tanto que los límites de la potestad del planeamiento
y contenido documental mínimo se definen en los artículos 74 y 75, respectivamente. Estas
determinaciones se desarrollan en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado
por Decreto 7/2007, de 23 de enero, de Presidencia de la Junta, (en adelante RPLANEX).
A los efectos previstos por el Plan, hasta tanto no se formulen los restantes reglamentos de
desarrollo de la LSOTEX, en virtud de la Disposición Transitoria 8ª de la misma, son aplicables
las determinaciones contenidas en los Reglamentos de Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística y demás disposiciones legales enumeradas en dicha Disposición Transitoria.
El contenido básico del derecho de propiedad del suelo será el regulado por la legislación vigente en dicha materia.
Será aplicable igualmente la legislación específica incidente en materia objeto de ordenación
urbanística.