Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060857)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Equipamientos en Finca El Rebellado", cuya promotora es Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/0571.
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Viernes 8 de marzo de 2024

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definida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, no declarada en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. Si el agua va a ser utilizada en el
mismo predio en el que alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del
TRLA, y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido
en el artículo 54.2. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:


• La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea, como norma general,
no podrá ser inferior a 100 m.



• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.



• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.



• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.



• No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Valdesevilla, será necesario en todo caso, solicitar autorización del
organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se detraen aguas superficiales con derecho preferente.
P
 or otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra,
el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se
debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado
a la existencia del recurso.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico (DPH) según la documentación
aportada “En referencia a las aguas residuales, las instalaciones cuentan actualmente
con una fosa séptica que recoge todas las existentes, pero aún falta por confirmar si
el volumen que tiene será suficiente o, por el contrario, si será necesario la ejecución
de una estación depuradora”. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente a las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Son vertidos directos los que se produzcan
como consecuencia de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o
a cualquier otro elemento del DPH, así como la descarga de contaminantes en el agua
subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo. Son