Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060857)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Equipamientos en Finca El Rebellado", cuya promotora es Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/0571.
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NÚMERO 48
Viernes 8 de marzo de 2024

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vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier
otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados
en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes
de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro
medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en
aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo. Conforme a
lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento de DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración
hidráulica competente. Por tanto, para realizar algún vertido directo o indirecto al DPH,
la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido. Por otro lado, si se
Instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales,
no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace referencia el
artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas
subterráneas se deberán cumplir las siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



• Se debe garantizar la estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la
construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y solo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito de debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de la velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino solicitados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito, y asimismo, deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.