Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060857)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Equipamientos en Finca El Rebellado", cuya promotora es Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/0571.
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Viernes 8 de marzo de 2024



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• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.


• Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.
Las parcelas 3 y 7 del polígono 121, del término municipal de Badajoz, no se encuentran
en zona de alto riesgo en materia de prevención de incendios forestales.
Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal.
Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de
impacto ambiental. En el Registro de Áreas Incendiadas (RAI) del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, se detecta un incendio acaecido en la parcela
objeto del proyecto. Concretamente un incendio acaecido el 24/07/2017 que afectó a
una superficie de 117,28 ha, y que tal y como se comprueba en la imagen siguiente,
afectó a gran parte de la superficie de la parcela 3 del polígono 121 del municipio de
Badajoz.

—L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien parte de la actuación
ocupa la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Valdesevilla, las instalaciones proyectadas se ubican a 120 metros de dicho cauce, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades
hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que el agua disponible en la finca
es procedente de pozos de sondeo, no se indica la ubicación de estos pozos. Consultadas
las bases de datos la Confederación Hidrográfica del Guadiana se ha comprobado que,
en las parcelas afectadas, no existe, para el uso pretendido ningún derecho de aguas
otorgado, ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea del DPH son competencia de
la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica, deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de
la misma. Las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”,