Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060829)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por José Venegas Méndez, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz).
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024



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— La aplicación total de nitrógeno/ha y año será inferior a 80 kg en cultivos de secano
y 170 kg en regadío. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen
los 45 kg/ha por aplicación en secano y los 85 kg/ha en regadío. Para los cálculos
se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol
procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).



— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos
de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo
humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos.
La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos
de población será de 1.000 m.

2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el
almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto
de la instalación.
3. Medidas de protección. Las aguas de escorrentía que puedan producirse en el patio de
ejercicio serán recogidas en una balsa de retención (diferente a la fosa de purines) debidamente dimensionada, impermeabilizada y ubicada (se ubicará en el exterior del patio
de ejercicio, sin acceso de los cerdos a ella). Esta balsa de retención deberá impedir el
arrastre de deyecciones. El patio de ejercicio se limpiará semanalmente, retirando las
deyecciones al estercolero. En los periodos de lluvia los animales no permanecerán en
el patio de ejercicio, permanecerán en la nave de secuestro.