Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060829)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por José Venegas Méndez, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz).
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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El arbolado que se encuentre dentro del patio de ejercicio deberá protegerse mediante un sistema que impida el acceso de los animales al tronco y raíces para evitar su
muerte.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, especialmente en el perímetro del patio de ejercicio,
a fin de minimizar el impacto paisajístico.
2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
1. E
 n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud
agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos
a gestor autorizado.
2. S
 i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.