Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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carretera EX-207 de Cáceres a Portugal por Alcántara, y que la modificación planteada no
afecta directamente a la Normativa Sectorial aplicable (Ley 7/95, de Carreteras de Extremadura), siempre que se cumpla lo indicado en el capítulo IV de la mencionada Ley que
regula el uso y defensa de las carreteras (zonas de influencias, accesos, autorizaciones,
etc.). Se recuerda que previamente a la concesión de licencia municipal de obra es igualmente preceptivo el Informe Sectorial de este Servicio (artículo 147 de la LOTUS) y en
todo caso, los interesados deberán solicitar las correspondientes autorizaciones para las
actuaciones en zonas de influencia de carreteras y accesos. Se hace la advertencia que
las parcelaciones o segregaciones de fincas precisarán Informe Sectorial de este Servicio
si presuponen nuevos accesos o actuaciones en zona de influencia de carreteras. Además,
todas las actuaciones previstas en zona de influencia de carreteras, precisarán, no obstante, del informe vinculante o autorización previo de este organismo de acuerdo con el citado
artículo 14 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. En consecuencia, de acuerdo
con lo señalado en los apartados anteriores de este documento, se informa favorablemente la propuesta de modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias en cuanto a las
competencias que este organismo tiene establecidas.
El Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres informa que respecto a la red viaria
cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial de Cáceres, atendiendo al objetivo de la modificación puntual, hay varias carreteras que pudiera resultar afectadas, CC315, de Alcántara (EX-117) a EX-207 por Mata de Alcántara y Villa del Rey y CC-316, de
CC-315 a Garrovillas (EX-302). Se informa, únicamente en lo que se refiere a las carreteras
indicadas, cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial de Cáceres: no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones
de planeamiento objeto del documento recibido y en cualquier caso, se ha de tener en
cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones
establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley
7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de
Carreteras). Se informa favorablemente, en lo que respecta a la red de carreteras de esta
Diputación Provincial, con las consideraciones expuestas en el apartado anterior.
El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres
informa que habiendo comprobado que la modificación plantea no genera afección alguna
sobre bienes de titularidad provincial.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a