Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa
del Rey, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey tiene por objeto
la actualización y modificación de superficie mínima de parcela establecida en el artículo
10.8.2. “Regulación pormenorizada de las construcciones en Suelo No Urbanizable”, con
carácter general para cualquier categoría de Suelo No Urbanizable, y en los artículos 11.1.
“Suelo No Urbanizable-Dehesa Arbolada”, 11.2. “Suelo No Urbanizable-Agrícola y Ganadero”, 11.3. “Suelo No Urbanizable Genérico” y 11.4. Suelo No Urbanizable sujeto a Afecciones Específicas.
La unidad mínima de cultivo establecida para el término municipal de Villa del Rey es de 8
hectáreas en secano y 1,5 hectáreas en regadío.
Artículo 10.8.2 “Regulación pormenorizada de las construcciones en Suelo No Urbanizable”.
Se reduce la parcela mínima existente de las instalaciones para la primera transformación
de productos agrícolas de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los alojamientos
rurales de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los campamentos turísticos o juveniles de 50.000 m2 a 15.000 m2, y la parcela mínima existente de las construcciones e
instalaciones vinculadas a actividades industriales de 25.000 m2 a 15.000 m2.
Artículo 11.1. “Suelo No Urbanizable-Dehesa Arbolada”. Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de 20 hectáreas a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y a la
unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas, y la parcela mínima de asentamiento
rural de 100 hectáreas a la unidad mínima de cultivo.
Artículo 11.2 “Suelo No Urbanizable-Agrícola y Ganadero”. Se modifica la parcela mínima
edificable para la vivienda de la unidad mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas
no vinculadas y se mantiene la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.3 “Suelo No Urbanizable Genérico”. Se reduce la parcela mínima edificable para
la vivienda de 25.000 m2 a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se establece la
unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.4. Suelo No Urbanizable sujeto a Afecciones Específicas. Suelo No UrbanizableInfraestructuras. Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de la unidad