Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

13910

mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se mantiene la unidad
mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan en los siguientes lugares de
la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Alcántara y Brozas” (ES0000369) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Llanos de Alcántara y
Brozas” (ES0000369), siendo de aplicación los Instrumentos de Gestión, Plan Director de
Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Planes de Gestión
(anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura), concretamente el Plan de Gestión de la ZEPA /
ZEC Llanos de Alcántara y Brozas. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zonas de Interés Prioritario (ZIP 2 “Llanos Centro”
y ZIP 7 “Manchón de Ortiz”), Zonas Alto Interés (ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de
Uso General (ZUG). Asimismo, dichos terrenos se localizan en la Reserva de la Biosfera
Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques
Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera
Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)]. La actividad puede afectar a
los siguientes valores naturales establecidos en sus respectivos Planes de Gestión y/o en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: hábitats naturales de interés comunitario, comunidades de aves esteparias, cernícalo primilla,
grulla, comunidad de aves forestales y comunidades de aves acuáticas. Por otro lado, el
ámbito territorial del Plan se ve afectado por los siguientes planes de conservación de especies, Plan de Recuperación de la Cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio
de 2022) y Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22
de enero de 2009).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa al respecto,
que las áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés del
área protegida y más susceptibles de ser afectadas por incrementos de la intensidad de
ocupación como el que plantea la Modificación Puntual, se corresponden con las Zonas de
Interés Prioritario (ZIP) de la ZEPA-ZEC Llanos de Alcántara y Brozas. No obstante, dada
la tipología de fincas presentes en estas zonas, con superficies superiores a las 8 has, el
número de parcelas en ZIP afectadas por la modificación es relativamente pequeño, por lo
que no se prevé que la presión constructiva vaya a incrementarse de manera significativa
en esta zona con la modificación propuesta. Asimismo, la Modificación Puntual, de manera
general afectaría principalmente a parcelas de pequeño tamaño (inferior a 8 has) localizadas en el entorno del núcleo urbano, tratándose de terrenos en áreas catalogadas como