Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Alto Interés (ZAI) en la ZEPA-ZEC, en las que el principal
elemento clave recogido en el Plan de Gestión del área protegida, es el hábitat de interés
comunitario (HIC) “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”
(cod. 6220*), catalogado como prioritario por la Directiva Hábitats. Teniendo en cuenta la
alta representatividad de este HIC dentro de la ZEPA-ZEC y la reducida extensión de las
parcelas afectadas, se considera que la posible incidencia que pudiera tener la modificación planteada sobre este elemento clave no es determinante. Por lo tanto, y en base a lo
anterior, se considera que cualquiera de las alternativas propuestas es compatible con la
conservación de los valores Natura 2000 por los que fue designado el Lugar ES0000369,
informando favorablemente la Modificación Puntual, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies
amenazadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe. Asimismo, se deberá tener en cuenta en todo momento que, el contenido de los instrumentos
de ordenación del territorio y ordenación urbanística deberá considerar los valores ambientales de la Red Natura 2000 y ajustarse a las directrices contenidas en el Plan Director de
la Red Natura 2000.
El organismo con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, indica que según lo establecido en las Directrices de Conservación en materia de Ordenación Territorial y Urbanismo del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura:
a. Las áreas de mayor importancia para las especies y hábitats por los que fueron designados los lugares de la Red Natura 2000 (ZIP y ZAI) se preservarán de los usos y desarrollos urbanísticos.
b. E
 n las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras,
construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al
servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación de las fincas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética, que vengan
requeridas por éstas o sirvan para su mejora. Excepcionalmente podrá contemplarse la
construcción de viviendas unifamiliares aisladas en esta Zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias y que así lo establezca el correspondiente instrumento
de gestión del lugar Natura 2000.
Según las distintas clasificaciones de suelo, teniendo en cuenta la planificación vigente,
las modificaciones que se pretenden incorporar en Villa del Rey, las características de la
zona y el visor SigPac, se verán afectados terrenos forestales. También se incluyen en la
modificación terrenos pertenecientes al Monte Público “Dehesa Boyal de Villa del Rey”,
Monte vecinal con aprovechamiento vecinal propiedad del municipio de Villa del Rey. Según el artículo 12.1 b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo