Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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233.33.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. Todos ellos gozan de un régimen jurídico
especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo
alguno que grave su titularidad. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento
a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título II de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villa del
Rey, aprobado por Orden Ministerial del 24 de enero de 1952 (BOE 31/01/52), se describen
las siguientes vías pecuarias: Cordel de Merinas (Deslinde aprobado por Resolución de 11
de octubre de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural. DOE de 25/10/05), Vereda de
los Charros, Colada de la Charca Comunal a Eriales y Vereda de los Charros, Colada de la
Charca Comunal a la Dehesa Boyal, Colada de la Montosa, Colada del Camino de Brozas
por la Dehesa Boyal hasta la Charca de García, Colada del Camino de Garrovillas a la Charca de Coheto, Colada del Camino de Navas del Madroño a la Charca de García, Colada del
Camino de los Lavaderos hasta la Dehesa Boyal, Colada y Abrevadero del Río Jartin desde
la Colada de los Lavaderos hasta la Dehesa de Zafra.
El organismo de cuenca informa que no constan estudios oficiales relativos al dominio público hidráulico de los cauces que discurren por el interior del término municipal de Villa del
Rey, ni la existencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Tampoco consta la
presencia de Áreas de Riesgo Potencial y Significativo de Inundación, así como la presencia
de masas de agua subterráneas de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte
española de la demarcación hidrográfica del Tajo. El ámbito de actuación se encuentra en
el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo, Zona protegida por zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento
(Código: ES030ZCCM0000000075), Zona protegida por Zona de Especial Conservación
denominada “Llanos de Alcántara y Brozas” (Código: ES030_LICSES0000369) y Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Llanos de Alcántara y
Brozas” (Código: ES030_ZEPAES0000369). Asimismo, indica que se puede comprobar que
parte del término municipal se encuentra en el área de captación del embalse de Cedillo,
el cual fue declarado como zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019,
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en
las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con