Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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número 44. El organismo de cuenca indica, que se pronunciará en el momento en el que
se vayan a llevar a cabo actuaciones concretas para que puedan someterse a la valoración
de este organismo, con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección
del dominio público hidráulico. Además, informa que en la puesta en práctica de cualquier
actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener
en cuenta las consideraciones indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del
Tajo para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al
dominio público hidráulico de forma negativa.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. La modificación propuesta afecta a todo el Suelo No Urbanizable
puesto que propone modificar las determinaciones generales de parcela mínima, independientemente de su categoría, afectando, por tanto, al “Suelo no Urbanizable Yacimientos
Arqueológicos” incluido entre las categorías de Suelo No Urbanizable, en las Normas Subsidiarias. Si bien no se aprecia riesgo directo para la conservación del Patrimonio Arqueológico por no producirse afección a ninguno de los criterios establecidos en el apartado tercero
(Conservación del Patrimonio Cultural) al que alude el artículo 10 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. No
obstante, con posterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey, se
ha producido una ampliación de la Carta Arqueológica del municipio con la incorporación
de nuevas zonas arqueológicas, por lo que en el caso de su aprobación se deberá tener en
cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el
catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor.
En el término municipal de Villa del Rey, la carretera de titularidad regional afectada es la
carretera EX-207 de Cáceres a Portugal por Alcántara, indicando el organismo competente
que la modificación planteada no afecta directamente a la Normativa Sectorial aplicable
(Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura), siempre que se cumpla lo indicado en el capítulo IV de la mencionada ley que regula el uso y defensa de las carreteras
(zonas de influencias, accesos, autorizaciones, etc.).
Respecto a la red viaria de titularidad provincial, atendiendo al objetivo de la modificación
puntual, hay varias carreteras que pudieran resultar afectadas, CC-315, de Alcántara (EX117) a EX-207 por Mata de Alcántara y Villa del Rey, y CC-316, de CC-315 a Garrovillas
(EX-302). La Diputación de Cáceres informa que no resultan afecciones, en cuanto a la
compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del
documento recibido y en cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la
normativa sectorial de carreteras, en cuanto a las protecciones establecidas de limitación
a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, de 27 de abril, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).