Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones, la
modificación propuesta afecta a todo el Suelo No Urbanizable puesto que propone modificar las determinaciones de parcela mínima, independientemente de su categoría. Afecta
por tanto al “Suelo no Urbanizable Yacimientos Arqueológicos” incluido entre las categorías
de Suelo No Urbanizable, en las Normas Subsidiarias, si bien no se aprecia riesgo directo
para la conservación del patrimonio arqueológico por no producirse afección a ninguno
de los criterios establecidos en el apartado tercero (Conservación del Patrimonio Cultural) al que alude el artículo n.º 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. No obstante, con posterioridad a la
aprobación de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey (12 de diciembre de 2006) se ha
producido una ampliación de la Carta Arqueológica del municipio con la incorporación de
nuevas zonas arqueológicas, que no están incluidas en el actual catálogo del texto normativo, en vigor, emplazadas en el Suelo No Urbanizable Agrícola-Ganadero y en el Suelo No
Urbanizable Dehesa Arbolada. En este último, precisamente, se haya emplazada la denominada “Torre de Belvís” (YAC78322 Carta Arqueológica de Villa del Rey, Fortaleza del Siglo
XIII perteneciente a la Orden de Alcántara) con categoría de Bien de Interés Cultural, por
tratarse de los restos de una construcción fortificada, a tenor de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura: “Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de
esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera
que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones
de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de
término y piezas similares de interés artístico o histórico”. Aunque la modificación, dado su
carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico,
en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos,
que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento
en vigor. Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura se deberá tener en cuenta que cualquier actuación que pudiese afectar
a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término
municipal de Villa del Rey requiere informe positivo del órgano competente en materia de
protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección
del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El entonces Servicio de Proyectos y Conservación de Carreteras de la entonces Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, informa que la carretera afectada es la