Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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anterior, se emite informe favorable condicionado a las consideraciones expuestas anteriormente a la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se ha efectuado la consulta en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no constan estudios
oficiales relativos al dominio público hidráulico de los cauces que discurren por el interior
del término municipal de Villa del Rey, ni la existencia de reservas hidrológicas en la zona
de actuación. Tampoco consta la presencia de Áreas de Riesgo Potencial y Significativo de
Inundación, así como la presencia de masas de agua subterráneas de aquellas recogidas
en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Según
el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, no constan vertidos autorizados por parte de esta Confederación Hidrográfica procedentes de la red de saneamiento
municipal. Si bien se comprueba que la autorización de vertido de la red de saneamiento
del núcleo de Villa del Rey al arroyo Belvis, cuyo titular es el Ayuntamiento, se encuentra
revocada con fecha 23 de diciembre de 2016. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del
Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
Zona protegida por zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento (Código:
ES030ZCCM0000000075), Zona protegida por Zona de Especial Conservación denominada
“Llanos de Alcántara y Brozas” (Código: ES030_LICSES0000369) y Zona protegida por
Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Llanos de Alcántara y Brozas”
(Código: ES030_ZEPAES0000369). Se puede comprobar que parte del término municipal
se encuentra en el área de captación del embalse de Cedillo, el cual fue declarado como
zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias,
publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del
trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas
que se van a derivar de esta modificación puntual de las condiciones particulares en Suelo
No Urbanizable de Protección Ambiental en el momento en que éstas se vaya a llevar a
cabo, para que puedan someterse a la valoración de este Organismo con el fin de definir
si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la
puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación
planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe para
evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio
público hidráulico de forma negativa.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,