Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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apropiados para estas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Con todo lo
mencionado anteriormente, se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre
y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe, en cuanto a la legislación forestal, la cual hay que incluir en el apartado de legislación sectorial, la existencia del
Monte Público con su régimen jurídico especial y el condicionado sobre la implantación de
los futuros proyectos.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase
de tramitación el Plan Territorial de Tajo- Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término
municipal de Villa del Rey y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villa del Rey, aprobado por
Orden Ministerial del 24 de enero de 1952 (BOE 31/01/52), se describen las siguientes vías
pecuarias: Cordel de Merinas (Deslinde aprobado por Resolución de 11 de octubre de 2005
de la Consejería de Desarrollo Rural), Vereda de los Charros, Colada de la Charca Comunal
a Eriales y Vereda de los Charros, Colada de la Charca Comunal a la Dehesa Boyal, Colada
de la Montosa, Colada del Camino de Brozas por la Dehesa Boyal hasta la Charca de García,
Colada del Camino de Garrovillas a la Charca de Coheto, Colada del Camino de Navas del
Madroño a la Charca de García, Colada del Camino de los Lavaderos hasta la Dehesa Boyal,
Colada y Abrevadero del Río Jartin desde la Colada de los Lavaderos hasta la Dehesa de Zafra. En el esquema Categorías de Suelo No Urbanizable (NNSSMM), indicando las distintas
categorías de Suelo No Urbanizable, deberá incluirse todas las vías pecuarias ya que sólo
se considera el trazado de una de ellas. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias,
deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo
a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de
2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para
el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos
a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. Por tanto, teniendo en cuenta lo