Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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Interés (ZAI) en la ZEPA-ZEC, en las que el principal elemento clave recogido en el Plan de
Gestión del área protegida es el hábitat de interés comunitario (HIC) “Zonas subestépicas
de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea” (cod. 6220*), catalogado como prioritario por la Directiva Hábitats. Teniendo en cuenta la alta representatividad de este HIC
dentro de la ZEPA-ZEC y la reducida extensión de las parcelas afectadas, se considera que
la posible incidencia que pudiera tener la modificación planteada sobre este elemento clave
no es determinante. Por lo tanto, y en base a lo anterior, se considera que cualquiera de las
alternativas propuestas es compatible con la conservación de los valores Natura 2000 por
los que fue designado el Lugar ES0000369. No obstante, se deberá tener en cuenta en todo
momento que el contenido de los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación
urbanística deberá considerar los valores ambientales de la Red Natura 2000 y ajustarse
a las directrices contenidas en el Plan Director de la Red Natura 2000. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas, siempre
que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
La entonces Dirección General de Política Forestal informa que, según las distintas clasificaciones de suelo según la planificación vigente, las modificaciones que se pretenden
incorporar en Villa del Rey, las características de la zona y el visor SigPac, se verán afectados terrenos forestales. También se incluye en la modificación terrenos pertenecientes al
Monte Público “Dehesa Boyal de Villa del Rey”, Monte vecinal con aprovechamiento vecinal
propiedad del municipio de Villa del Rey. Según el artículo 12.1 b) de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre de Montes, y el articulo 233.33 b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. Todos
ellos gozan de un régimen jurídico especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. La inclusión de estos
terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas
dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea cambiar esta denominación se deberá
tramitar previamente un cambio de uso forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan ejecutar. En cualquier de los casos, tanto si es un cambio
de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en
el Título II de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado
de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado forestal, puesto que existen terrenos