Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad
solicitada se localiza en los siguientes lugares de la Red Natura 2000, Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Alcántara y Brozas” (ES0000369) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Llanos de Alcántara y Brozas” (ES0000369). Los Instrumento/s
de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 en Extremadura (anexo
II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea
Natura 2000 en Extremadura) y Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19
de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura),
correspondiente al Plan de Gestión de la ZEPA / ZEC Llanos de Alcántara y Brozas. Según
la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en: Zonas
de Interés Prioritario (ZIP 2 “Llanos Centro” y ZIP 7 “Manchón de Ortiz”), Zonas Alto Interés (ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Uso General (ZUG). La actividad se localiza
dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura: Reserva de la Biosfera Transfronteriza
Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la
que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza
Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)]. La actividad puede afectar a los siguientes
valores naturales establecidos en sus respectivos Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: hábitats naturales de
interés comunitario, comunidades de aves esteparias, cernícalo primilla, grulla, comunidad
de aves forestales y comunidades de aves acuáticas. El ámbito territorial del Plan se ve
afectado por los siguientes planes de conservación de especies: Plan de Recuperación de
la Cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022) y Plan de Manejo de la
Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Las áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés del área
protegida y más susceptibles de ser afectadas por incrementos de la intensidad de ocupación como el que plantea la Modificación Puntual se corresponden con las Zonas de Interés
Prioritario (ZIP) de la ZEPA-ZEC Llanos de Alcántara y Brozas, representadas en color rojo
en la planimetría incluida en el informe. No obstante, dada la tipología de fincas presentes en estas zonas, con superficies superiores a las 8 has, el número de parcelas en ZIP
afectadas por la modificación es relativamente pequeño (3 parcelas con superficie inferior
a las 1,5 has. y 12 parcelas con superficie inferir a las 8 has.), por lo que no se prevé que
la presión constructiva vaya a incrementarse de manera significativa en esta zona con la
modificación propuesta. Asimismo, la Modificación Puntual afectaría principalmente a parcelas de pequeño tamaño (inferior a 8 has.) localizadas en el entorno del núcleo urbano,
tratándose de terrenos en áreas catalogadas como Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Alto