Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que
la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora, que se resumen a continuación:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.

3. L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) remite informe con fecha 3 de
noviembre de 2022, sobre sugerencias relativas al impacto ambiental que, a su juicio,
pudieran derivarse del proyecto, así como cualquier indicación que estime beneficiosa
para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
3.1. Z
 onas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas: Describe
las zonas protegidas y las masas de aguas superficiales y subterráneas donde se
encuentran las parcelas, así como una serie de indicaciones en referencia a las
aguas superficiales que transcurren en las parcelas o próximas a ella. Algunas indicaciones son:


— Toda actuación que se realice en DPH deberá contar de la preceptiva autorización por parte de ese Organismo.



— En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal.