Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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Miércoles 6 de marzo de 2024



— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por
parte de ese Organismo. La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada.

3.2. A
 provechamientos de aguas: Se indica que la solicitud de concesión se encuentra
en estado de tramitación en la CHT para la obtención de esta, con expediente de
referencia M-0143/2021. Asimismo, se realizan una serie de aclaraciones en materia de solicitud de modificación de características de las concesiones.
3.3. S
 aneamiento y Vertidos: indica los diferentes tipos de vertidos, así como la prohibición con carácter general de vertidos directos o indirectos de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
3.4. O
 tras cuestiones: Hace referencia al cumplimiento de la normativa vigente en
materia de aplicación de productos fitosanitarios, sellado de depósitos de combustible, cerramientos perimetrales, parque de maquinaria, movimientos de tierra y
seguridad de las captaciones de agua.
 Posteriormente, la CHT remite informe y ratificación de la Oficina de Planificación
Hidrológica del Tajo, recibidos el 12/05/2023, pronunciándose sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo en el que
concluyen, una vez expuestos datos y consideraciones a tener en cuenta, que el
aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan
Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


— El aprovechamiento deberá limitarse a un volumen máximo anual de 373.000
m3 destinados al riego de 75,5326 ha de pistachos.



— El aprovechamiento deberá respetar en todo momento el siguiente régimen
de caudales ecológicos mínimos, interrumpiendo las captaciones si los caudales circulantes al final de la masa de agua Río Tiétar desde Arroyo Sta. María
hasta Embalse Torrejón-Tiétar, de acuerdo con lo señalado en el apéndice 5.1,
descienden de los siguientes umbrales, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas:
MESES
QECO (l/s)

OCT-DIC
2.530

ENE-MAR
3.670

ABR-JUN
1.970

JUL-SEP
1.110