Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural de la zona, la vegetación de
ribera constituida por bosques de galería de especies como fresnos, sauces y álamos
blancos podría verse afectada si el caudal del Río Tiétar desciende acusadamente en la
época de estiaje como consecuencia del uso de agua para riego.
Teniendo en cuenta la actual ausencia de vegetación forestal en el interior de la parcela
y respetando la vegetación de ribera situada en los límites de las parcelas junto a los
márgenes del río Tiétar y del arroyo de Haza, la actividad solicitada es compatible desde
el punto de vista forestal.


C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo. En lo referente a zonas
protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar – ESCM550”
y de la zona periférica de protección “Parque Nacional de Monfragüe - ES030_ENPES0000003”.
En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea “Tiétar - ES030MSBT030.022”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas interceptan el Arroyo Palomina y se encuentran próximas del Río Tiétar, del Arroyo del Haza y
un afluente innominado, del Arroyo Sotillo y un afluente innominado y del Arroyo de los
Mimbres.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización
administrativa previa.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.