Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
una toma de aguas superficiales del río Tiétar ya existente, con un consumo anual total
de agua solicitado de 400.250 m3. No obstante, según el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de Cuenca, aplicando la dotación máxima para el cultivo
del pistacho mediante riego localizado (4.000 m³/ha/año), el volumen máximo anual
debería limitarse a 373.000 m³/año. Así como, el aprovechamiento deberá respetar en
todo momento el régimen de caudales ecológicos mínimos (indicado el apartado B.2.3
de la presente declaración de impacto ambiental), de esta manera el aprovechamiento
solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Tajo, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación
de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán
seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes
medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.


C.2.4. Geología y suelo.

La zona en estudio se sitúa a los pies del río Tiétar, rodeada de un paisaje de vegetación
de ribera y dehesa principalmente. La pendiente del terreno es en general llana (< 5%).
Dado que los cultivos y la mayor parte del sistema de riego ya están implantados en las
parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de
ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra