Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024



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En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:



— Orden de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación de
la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura.



— Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de manejo de la
Grulla Común (Grus grus) en Extremadura.



— Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación
del hábitat de Coenagrion mercuriale en Extremadura.



— Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación
del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura.



— Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del
Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura.

En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que, teniendo en cuenta que las actuaciones se encuentran incluidas en una zona de
regadío según el Plan de Gestión de la zona protegida, siendo la fase de obras muy puntual, de repercusión agrícola y de mejora de instalaciones haciendo más eficiente unas
tierras de marcado carácter agrario, no se considera que se repercuta negativamente a
hábitats o especies, ni a los Planes de las especies presentes con lo cual las actuaciones
contempladas no afectarán de forma apreciable a la biodiversidad de la zona siempre
y cuando se cumpla con las medidas indicadas en su informe, respetando la lámina de
agua del río, las zonas adehesadas circundantes y respetando la vegetación de ribera
alrededor del arroyo del Haza y del río Tiétar.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN 22/7744/10), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en
su informe.


C.2.2. Flora y vegetación.

Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se trataba de una superficie de pastos de regadío con aprovechamiento ganadero. La linde de las parcelas
junto a los márgenes del rio Tiétar y del arroyo del Haza, presenta una vegetación de
ribera formada por fresnos y alisos. En una comparación histórica de ortofotografías de
la superficie solicitada, puede observarse como en los años 50 dicha superficie era una
dehesa de encinas, la cual posteriormente fue transformada en zona de regadío.