Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 46

13862

Miércoles 6 de marzo de 2024

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de
Extremadura (ADENEX)

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

AMUS

-

Greenpeace

-

C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 13 de junio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor
el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de septiembre de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de
impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, en cumplimiento
con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B. A excepción
del volumen de agua total demandado, que deberá adaptarse a las limitaciones indicadas
en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.