Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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Miércoles 6 de marzo de 2024



— Se minimizarán al máximo las actuaciones mecanizadas sobre el lecho de las masas
de agua. Para ello, se deberá respetar, en la manera de lo posible, el lecho natural,
evitando la formación de barreras por salto, pérdida de calado o por velocidad de la
corriente, tal y como se establece en las “Directrices para obras con afección a cursos de agua” de la Sección de Pesca de la Dirección General de Política Forestal de la
Junta de Extremadura.



— Las obras de la zona de admisión de agua deberá realizarse en el menor tiempo
posible con el fin de afectar al mínimo a las especies protegidas presentes. Lo recomendable sería un día o dos de duración de las actuaciones. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones
fuera de la zona de actuación. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible
y estos se limitarán a la zona de obras.

9. C
 on fecha 24 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que
es favorable desde el punto de vista forestal el cambio de uso solicitado en 75,53 ha,
parcela 2 (recinto 2), parcela 3 (recinto 1) y parcela 4 (recinto 1), todas del polígono 38
del término municipal de Malpartida de Plasencia. No obstante, incluye una serie de medidas que han sido incorporadas al condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

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