Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación
de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Portal Ciudadano junto
con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de
noviembre del año correspondiente a la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los datos que se citan a continuación, salvo manifestación expresa en contrario de
los personas o entidades interesadas, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una
cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud:
a) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una persona jurídica, se deberá
adjuntar la escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente
inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción
sea exigible.
En su caso, el poder de representación de la entidad o persona jurídica solicitante será
consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes
notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante,
si el solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el
poder notarial.