Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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b) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá
adjuntar la siguiente documentación.


— Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunera.



— Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una
de las personas que forman la comunidad de bienes.

5. L
 as personas o entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no
tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya
autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de
oficio dichos certificados.
6. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre los requisitos exigidos
para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y otras ayudas públicas
solicitadas y recibidas.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones del a Comunidad
Autónoma de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar:
— 
Documento.


— Fecha de presentación.



— Órgano gestor.



— Número de expediente.

8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que