Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Cuantía y duración de las ayudas.
1. L
 a cuantía de las ayudas vendrá fijada por el Salario Mínimo Interprofesional Bruto vigente
en el año de la convocatoria. En el caso que el inicio o la finalización de la contratación
no se produzca el primer día del mes, esta cuantía se determinará proporcionalmente en
función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.
2. L
 a persona o la entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada menor o joven
que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de esta orden.
3. La duración total de las ayudas para las líneas I y II, en su conjunto, será como máximo
de 12 meses a contar desde que se produjo el inicio del contrato, computando las distintas
convocatorias anuales en virtud de las cuales la persona o entidad empleadora interesada
haya sido beneficiaria de las mismas.
4. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a
30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de
beneficiario.
La referida acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del
requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación,
se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido
se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios
de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
A tales efectos, las personas físicas y jurídicas beneficiarias, distintas de las entidades de
derecho público, deberá cumplimentarse la declaración responsable que se contempla en
el anexo V de la presente orden.