Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente en materia de protección de menores que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 1 para la Incorporación al mercado laboral reguladas en el capítulo II de la presente orden, los menores o jóvenes susceptibles
de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, deberán ser propuestos
previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los
mismos del sistema de protección de menores, atendiendo a criterios sociales, familiares,
económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
4. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 2 para el Mantenimiento en el mercado
laboral, reguladas en el capítulo III de la presente orden, los menores o jóvenes con contrato vigente susceptibles del mantenimiento del mismo por las personas o entidades beneficiarias de la ayuda, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral que haya realizado el seguimiento del trabajador.
5. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
6. L
 a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
7. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones se practicarán
preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía. Asimismo, se señala como requisito de
validez para la práctica de las notificaciones el que exista constancia de su envío o puesta