Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente
y destinatario de la misma. La práctica de las notificaciones electrónicas a las personas o
entidades interesadas que estuvieran obligados a recibirlas por esta vía, deberá realizarse
mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura en
el enlace https://sede.gobex.es/SEDE/.
8. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
9. F
 rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en la dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura en la dirección web,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información,
de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://
www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Artículo 11. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de