Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite ``Alta de Terceros´´ en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo manifestación expresa en contrario de los personas o entidades interesadas, en cuyo caso los
solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de
solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social de la primera contratación laboral del menor o
joven, o la vida laboral acreditativa de la existencia de una previa contratación por tiempo
inferior a seis meses, exigido en el artículo 21.1.a) para la Línea I, siempre que el trabajador sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo.
El trabajador podrá denegar expresamente la realización de esta consulta, rellenando el
modelo en cuyo caso se deberá establecido en el anexo II, en cuyo caso se deberá remitir
por el empresario la documentación que acredite tal extremo.
Si el trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los personas o entidades
beneficiarias estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a
cuenta que les pudieran realizar
Artículo 12. Obligaciones de los personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura, entre las personas propuestas
por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, en los términos especificados en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la presente orden, a jornada
completa y como mínimo durante seis meses.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por
el órgano directivo competente en materia de protección de menores, para conocer la