Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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actitud e iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la
implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante el órgano directivo competente en materia de protección de menores el
cumplimiento de los requisitos y condiciones de la persona o entidad beneficiaria, así
como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión o disfrute
de la subvención para la integración social a un menor o joven mediante su incorporación al mercado laboral.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por órgano directivo competente en materia de protección de menores, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano directivo competente en materia de protección de menores la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.