Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. L
 as subvenciones reguladas en las presentes bases correspondientes serán objeto de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad
de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del menor o joven que sea objeto de contratación y que se hayan realizado a partir de 1 de enero del ejercicio correspondiente a la
convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o
extrasalariales.
Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. L
 as solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería con competencias en materia protección de menores.
El modelo de solicitud está disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las
adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
2. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios electrónicos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf mediante el modelo normalizado disponible en la página https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura de