Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la integración social mediante la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral de menores y jóvenes que pertenezcan
o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y
presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en dicho mercado laboral.
2. La integración social de menores y jóvenes procedentes del sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, es una tarea compleja, que requiere la consideración de
un buen número de variables. A la hora de analizar las condiciones del mercado laboral y
a las características de los jóvenes que configuran esta fuerza laboral o el capital humano
existente (nivel educativo, situación psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección de mercado laboral, ya que hay muy pocas
empresas que se ofrezcan para la contratación de estos jóvenes. Una de las posibles soluciones, para abordar este inconveniente, puede ser que el periodo de selección de estas
empresas, sea el más amplio posible. Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para
determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y justifican el régimen de
concesión directa. Por todo lo expuesto se propone utilizar el procedimiento de concesión
directa mediante convocatoria abierta.
3. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de
menores, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, en la dirección web
http://doe.juntaex.es.
Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán convocarse a través de una misma convocatoria, incorporando las dos líneas subvencionables que se regulan en el artículo
1.2, o podrá convocarse de manera diferenciada cada una de ellas a través de convocatorias diferentes.
Artículo 5. Financiación.
1. L
 as subvenciones establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el
límite que se fije en cada convocatoria.
2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su periodo de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo
29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito