Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) En el caso de que proceda, encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.
c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el
Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter
previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en
el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o al
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda
concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales o a 20.000,00 euros en el sector agrícola, conforme los
reglamentos (UE) anteriormente mencionados.
3. R
 especto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración
responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual
y los dos anteriores).
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley