Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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Capítulo III
Línea II: Mantenimiento en el mercado laboral
Artículo 22. Objeto.
La línea II tiene por objeto la subvención para fomentar la integración social de menores y
jóvenes, mediante su mantenimiento en el mercado laboral a través de la contratación a jornada completa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Los jóvenes o menores pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de
menores de la Junta de Extremadura.
— Tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.
— Presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
Artículo 23. Instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.
1. En la subvención para el mantenimiento al mercado laboral, los menores o jóvenes con
contrato vigente susceptibles del mantenimiento del mismo por las personas o entidades
beneficiarias de la ayuda, deberán ser propuestos en los términos previstos en el artículo
9.4 de la presente orden.
2. A la vista de la propuesta emitida por el Equipo técnico relativa a los menores y jóvenes
objeto del mantenimiento de la contratación, se formulará la propuesta de resolución de
concesión de la ayuda, debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación
por la persona o entidad beneficiaria de una declaración responsable de acuerdo con el
Anexo IV de la presente orden comprometiéndose al mantenimiento del contrato.
Artículo 24. Duración de la ayuda.
La duración de esta ayuda para el mantenimiento en el mercado laboral, será como máximo
de 12 meses desde el 1 de enero del año en curso, de forma ininterrumpida y, vinculada al
ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
Artículo 25. Pago y justificación de la ayuda.
1. En estas ayudas, una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
Por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina relativa al contrato
vigente con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la