Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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— Tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.
— Presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.
1. Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias deberán ser propuestos en los términos que se prevén en el artículo 9.3 de la
presente orden.
2. A la vista de la propuesta emitida por el Equipo técnico relativa a menores y jóvenes objeto
de contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad
beneficiaria del contrato formalizado con el menor o joven o en su defecto, de una declaración responsable que se acompaña como Anexo III, en la que se indique fecha de inicio,
duración del contrato e identificación del menor o joven objeto de la contratación.
Artículo 20. Duración de la ayuda.
La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de
1 mes y como máximo de 12 meses desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la
subvención, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria
Artículo 21. Pago y justificación de la ayuda.
1. En estas ayudas, una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Primer abono: se realizará una vez presentado, el documento de haberse producido el
alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o
joven, informe de vida laboral acreditativo, en su caso, de que el menor o joven estuvo
previamente contratado por un tiempo inferior a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social con el justificante de su
abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en
su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión.
Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar
desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a
la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo
de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente
nómina.