Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
43 páginas totales
Página
NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

13650

drá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación, produciéndose la caducidad del expediente en el supuesto que se incumpla
este plazo. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
9. El reintegro de subvenciones concedidas a Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará
preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994,
de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de protección de menores llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las
condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención de conformidad con el
artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En particular, se podrá comprobar de oficio los términos del contrato a jornada completa formalizado con el menor o joven.
Capítulo II
Línea I: Incorporación al mercado laboral
Artículo 18. Objeto.
La línea I tiene por objeto la subvención para fomentar la integración social de menores y
jóvenes, mediante su incorporación al mercado laboral a través de la contratación a jornada
completa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Jóvenes o menores pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura.